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Ayudas para inversiones en energía, cambio climático y economía circular en Illes Balears

Subvención convocada por Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con ámbito en Illes Balears. Requisitos, cuantía, gastos subvencionables y documentación necesaria para solicitarla.

Nombre original

Bases reguladoras para subvenciones destinadas a financiar inversiones en energía, transición energética, cambio climático, prevención y gestión de residuos y economía circular, conforme art. 13 de Texto refundido de Ley de Subvenciones de Illes Balears.

Fecha de publicación

08/07/2026

Fecha de inicio de solicitud

08/07/2026

Territorio

Illes Balears

Órgano concedente

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Código BDNS

917802

Ver convocatoria en la BDNS ↗

Cuantía máxima por solicitante

Para categorías de actuaciones subvencionables 1.a) y 1.c): hasta 700.000 euros por solicitud. Para categoría de actuaciones subvencionables 1.b): hasta 25.000 euros por solicitud.

Gasto subvencionable

Según el régimen de amparo (minimis o Reglamento 651/2014): Para estudios de investigación, desarrollo o innovación: gastos de personal, equipamiento y maquinaria, instrumental y material, alquiler de instalaciones, análisis y ensayos, licencias de conocimientos técnicos y patentes, material fungible, acciones de comunicación (máximo 5% de la subvención, límite 10.000€), servicios externos necesarios. Para redacción de proyectos de economía circular: gastos de personal, gastos de contratación de servicios externos exclusivamente destinados a la redacción del proyecto. Para ejecución de nuevos proyectos: gastos de equipamiento y maquinaria, adquisición de bienes de segunda mano, alquiler de instalaciones, infraestructura menor y accesoria, análisis y ensayos, licencias de conocimientos técnicos, infraestructuras y soluciones tecnológicas (IoT, big data, inteligencia artificial, blockchain), acciones de comunicación y comercialización (máximo 5% de la ayuda, límite 10.000€). No son subvencionables: IVA recuperable, adquisición y creación de empresas, terrenos o bienes inmuebles, construcción de edificios, materias primas para fabricación en serie, material no inventariable con vida útil inferior a un año, gastos ordinarios de la empresa, vehículos, alquiler de terrenos, reparaciones y mantenimiento, viajes y manutención, gastos anteriores a la solicitud o posteriores al período de ejecución, gastos que el beneficiario realizaría de todas formas.

Documentación a presentar

  • Documento normalizado de solicitud (documento 1)
  • Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud
  • Memoria descriptiva de la actuación firmada electrónicamente (documento 2) con informe de viabilidad económica
  • Tres ofertas de diferentes proveedores (cuando el gasto subvencionable supera 40.000€ en obras o 15.000€ en otros contratos)
  • Declaración de todas las ayudas de minimis concedidas en los últimos tres años
  • Declaración responsable sobre requisitos administrativos, legales y específicos del proyecto
  • Copia de los estatutos inscritos en el registro correspondiente
  • Certificado de inscripción en el registro correspondiente
  • Documentación acreditativa de cumplimiento tributario y Seguridad Social (si procede)
  • Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones establecidas en normativa de subvenciones
  • Documentación de cumplimiento de obligación de pago a proveedores (si corresponde por cuantía)
  • Documento que acredite la condición de PYME o gran empresa (documento 3, si procede)
  • Copia de las cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil de los últimos 3 ejercicios
  • Certificados de gestión ambiental (si procede)
  • Documentación acreditativa de experiencia en proyectos similares
  • Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (en caso de proyectos de obra)

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